CONTRATO Y REGLAMENTO CREDITO DE LIBRANZA
Entre la SOCIEDAD DE SOLUCIONES INMEDIATAS A TUS GASTOS, en adelante GASIT SAS, y la persona relacionada en la solicitud de crédito correspondiente, en adelante EL CLIENTE, se celebra el presente Contrato de CrédiLibranza, al cual se le aplicarán las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, el Estatuto del consumidor, y demás normas concordantes sobre la materia y que se regirá especialmente por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El contrato nace en virtud del acuerdo privado celebrado entre GASIT SAS y EL CLIENTE, por medio del cual GASIT SAS se compromete a entregar una determinada suma de dinero dentro de un límite previamente aprobado y por un tiempo fijo o indeterminado, y EL CLIENTE a restituirla a GASIT SAS en los términos y condiciones pactados, así como en desarrollo del acuerdo de libranza celebrado entre GASIT SAS y la empresa empleadora o entidad pagadora de EL CLIENTE, en adelante LA EMPRESA EMPLEADORA, y de la autorización de libranza o descuento directo otorgada por EL CLIENTE y aceptada por LA EMPRESA EMPLEADORA y GASIT SAS.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA: Entregar la suma de dinero previamente aprobada de acuerdo con las políticas de evaluación de crédito definidas para el efecto, lo cual será informado a EL CLIENTE por los medios que para tal fin disponga GASIT SAS, y cumplir con las demás obligaciones señaladas en el contrato, en las leyes 1480 del 2011, 1527 del 2012, y demás normas que las reglamenten, complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARAGRAFO: GASIT SAS, se obliga a tener a disposición de EL CLIENTE, cada vez que este lo solicite, el extracto periódico de su crédito con una descripción detallada del mismo. Caso para el cual EL CLIENTE deberá solicitarlo a través de correo electronico dirigido al canal de atención: atencionalclientegasit@gmail.com
TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE: Realizar los pagos conforme a lo acordado con GASIT SAS y a lo establecido en el contrato y la autorización de libranza o descuento directo suscrita por EL CLIENTE y aceptada por LA EMPRESA EMPLEADORA y GASIT SAS; actualizar por lo menos una vez al año la información y los documentos suministrados por EL CLIENTE para la aprobación y otorgamiento del producto; notificar todo cambio de dirección de correspondencia mediante los canales que para el efecto establezca GASIT SAS, y cumplir las demás obligaciones contempladas en el contrato, en las leyes 1480 del 2011, 1527 del 2012, y demás normas que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
CUARTA. DERECHOS DE EL CLIENTE: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá aquellos que se deriven del contrato y los que se establezcan en las leyes 1480 del 2011, 1527 del 2012, y demás normas que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Dado que este contrato es de adhesión, EL CLIENTE por medio de su conocimiento y aceptación declara que GASIT SAS previamente lo ha puesto a su disposición en www.gasitsas.com.co Las modificaciones al contrato serán comunicadas por GASIT SAS a EL CLIENTE de acuerdo con los términos de ley y los establecidos en el mismo.
QUINTA. ESPECIFICACIONES: EL CREDILIBRANZA es un contrato entre GASIT SAS y EL CLIENTE, por medio del cual GASIT SAS se compromete a entregar una determinada suma de dinero en moneda legal, con un plazo de financiación elegido por EL CLIENTE, de acuerdo con lo definido en la autorización de libranza o descuento directo otorgada por EL CLIENTE y aceptada por LA EMPRESA EMPLEADORA y GASIT SAS, el cual podrá ser menor o mayor conforme lo establecido en la cláusula séptima del contrato. PARÁGRAFO: El desembolso estará sujeto a las políticas vigentes de evaluación y aprobación de crédito establecidas por GASIT SAS, y a la disponibilidad de fondos de GASIT SAS, así como al mantenimiento de las circunstancias personales, patrimoniales, económicas y de capacidad de pago del beneficiario que hayan sido determinantes para el otorgamiento del crédito.
SEXTA. FORMA DE PAGO: En virtud del acuerdo de libranza o descuento directo celebrado entre LA EMPRESA EMPLEADORA y GASIT SAS, así como de la autorización de libranza o descuento directo otorgada por EL CLIENTE y aceptada por LA EMPRESA EMPLEADORA y GASIT SAS, LA EMPRESA EMPLEADORA recaudará la cuota mensual del crédito y/o los valores a pagar por concepto de la suma entregada por GASIT SAS a EL CLIENTE, en los términos y condiciones pactados.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA EMPLEADORA deberá cancelar mensualmente a GASIT SAS el valor que se indique en el estado de cuenta del respectivo período de facturación que GASIT SAS generará y pondrá mensualmente a disposición de LA EMPRESA EMPLEADORA y a EL CLIENTE, a través de los canales que para tal fin disponga GASIT SAS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos en los cuales LA EMPRESA EMPLEADORA no realice los pagos o descuentos a favor de GASIT SAS, o EL CLIENTE cambie o se retire de LA EMPRESA EMPLEADORA, o por cualquier otra circunstancia que conlleve la cesación del recaudo de las cuotas mensuales a cargo de EL CLIENTE y a favor de GASIT SAS y por consiguiente el no pago de éstas y del saldo adeudado, EL CLIENTE no queda exonerado de la responsabilidad de pagar la cuota mensual o cualquier otra suma adeudada a GASIT SAS, la cual deberá pagar sin lugar a requerimiento previo dentro de los términos y condiciones pactados.
PARÁGRAFO TERCERO: Si como consecuencia de la aprobación de la solicitud de crédito presentada por EL CLIENTE a GASIT SAS, GASIT SAS, desembolsa el valor por los medios establecidos para tal fin en el contrato, la no utilización del mismo por parte de EL CLIENTE no lo exime de su obligación de pagar el valor total del crédito desembolsado.
SEPTIMA. COSTOS FINANCIEROS: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente, los intereses a cobrar serán vencidos. EL CLIENTE pagará a GASIT SAS intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital, además de los intereses de mora en los eventos de incumplimiento. La tasa de interés remuneratoria será fija o variable según la opción que escoja EL CLIENTE al otorgamiento de la autorización de libranza, descuento directo o el documento que se determine para tal fin. La tasa variable estará compuesta por la tasa DTF vigente a la primera facturación, certificada por la autoridad competente, más el spread (puntos porcentuales) definido por DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin embargo, si para la fecha de alguna facturación la DTF ha variado en más de un punto porcentual (1%), hacia arriba o hacia abajo, respecto de la DTF cobrada en facturación anterior, se cobrará la nueva DTF vigente y que superó el punto porcentual indicado más el spread definido por DAVIVIENDA, la cual permanecerá hasta que, respecto de ella, se produzca una nueva variación en el porcentaje antes indicado. La misma regla se aplicará cada vez que se produzca una variación de la DTF en el sentido expresado, en caso contrario la tasa continuará siendo la misma de la facturación anterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que EL CLIENTE elija tasa de interés remuneratoria fija, el plazo de financiación del crédito será el establecido en la autorización de libranza o descuento directo otorgada por EL CLIENTE y aceptada por LA EMPRESA EMPLEADORA y GASIT SAS.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que EL CLIENTE escoja tasa de interés remuneratoria variable, el plazo de financiación del crédito establecido en la autorización de libranza o descuento directo otorgada por EL CLIENTE y aceptada por LA EMPRESA EMPLEADORA y GASIT SAS, podrá aumentar si como efecto de un incremento en la DTF que compone la tasa de interés remuneratoria ésta se ve incrementada y como consecuencia la cuota pactada resultare insuficiente, la parte de capital no cubierta se pagará hasta en doce (12) cuotas mensuales adicionales a las inicialmente pactadas, reconociendo sobre éstas intereses remuneratorios y de mora cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en el contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso que las doce (12) cuotas mensuales adicionales no sean suficientes para cancelar en su totalidad el crédito y quedará un capital pendiente de pago, éste deberá ser cancelado por EL CLIENTE en la última cuota facturada.
PARÁGRAFO QUINTO: Si como consecuencia de la variación en la DTF que compone la tasa de interés remuneratoria ésta se ve disminuida con respecto a la tasa inicialmente pactada, dicha modificación se verá reflejada en la disminución del plazo del crédito, es decir en el número de cuotas a pagar por EL CLIENTE hasta el pago total de la deuda.
PARÁGRAFO SEXTO: Si por cualquier razón fuera eliminada o suspendida la certificación de la tasa DTF durante la vigencia del crédito, dicha tasa para efectos del crédito será reemplazada por la tasa promedio de captaciones a noventa (90) días del sector financiero que establezca la autoridad competente, o por la tasa que sustituya a la DTF.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de que ocurran cambios en la situación laboral o contractual de EL CLIENTE entendidos aquellos como: (i) disminución de los ingresos mensuales, (ii) cambio de empresa y (iii) dejar de percibir ingresos mensualmente, EL CLIENTE autoriza a GASIT SAS para que el saldo adeudado del crédito sea reliquidado con la tasa de interés remuneratorio vigente cobrada por GASIT SAS en ese momento para el producto crédito de libre inversión (sin libranza).
OCTAVA. PAGO ANTICIPADO DE INTERESES: Los intereses remuneratorios causados en el período comprendido entre la fecha del desembolso del crédito y la fecha de facturación de la primera cuota, se pagarán de forma anticipada, para lo cual EL CLIENTE autoriza a GASIT SAS a descontar la suma correspondiente de los intereses sobre el valor desembolsado.
NOVENA: PERÍODOS DE GRACIA: GASIT SAS podrá conceder a EL CLIENTE períodos de gracia para el pago de capital y/o intereses remuneratorios durante la vigencia del crédito, caso en el cual EL CLIENTE se obliga a pagar durante dichos períodos las primas por concepto del seguro de vida deudores y demás pólizas que se hayan contratado.
DECIMA: AUTORIZACIÓN CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: EL CLIENTE y GASIT SAS convienen que en el evento en que GASIT SAS conceda a EL CLIENTE periodos de gracia, los intereses causados y no pagados durante dichos períodos se convertirán en capital, es decir, se sumarán al capital debido de conformidad con el Decreto 1454 de 1989, de modo que los intereses se causarán sobre el valor de capital total que resulte de dicha sumatoria.
DECIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN DE TASAS Y TARIFAS: Las tasas de interés remuneratorio y de mora, así como las tarifas cobradas por GASIT SAS durante la vigencia del crédito, se encuentran publicadas en la página de Internet www.gasitsas.com.co y en las carteleras fijadas en la red de oficinas de GASIT SAS. Así mismo podrán ser consultadas a través de la línea de atención al cliente de GASIT SAS.
DECIMA SEGUNDA. ESTADO DE CUENTA: GASIT SAS generará mensualmente y pondrá a disposición de EL CLIENTE a través de los canales que para tal fin disponga GASIT SAS el estado de cuenta del período de facturación respectivo. EL CLIENTE también podrá acceder a la información sobre el estado de su crédito en cualquier oficina de atención al cliente de GASIT SAS, servicio que podrá tener costo y en este evento será informado por GASIT SAS en www.gasitsas.com.co , o en cualquier otro canal o medio que para tal fin establezca GASIT SAS.
DECIMA TERCERA. SEGURO DE VIDA DEUDORES: EL CLIENTE se obliga a tomar y a mantener vigente un seguro de vida con el fin de garantizar el cubrimiento del monto no pagado de las obligaciones adquiridas en virtud de la celebración de este contrato, con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente, la cual podrá ser tomada con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. EL CLIENTE deberá acreditar ante GASIT SAS la renovación de las pólizas, dentro de los 15 días calendario siguientes al de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si EL CLIENTE no toma los seguros mencionados en la presente cláusula o no cumple con el pago de las primas correspondientes, EL CLIENTE autoriza a GASIT SAS para que ésta lo pueda adherir a las pólizas colectivas tomadas por GASIT SAS, para amparar los riesgos mencionados, lo cual será discrecional para GASIT SAS y estará sujeto a la aceptación de la respectiva Compañía de Seguros. Así mismo, esta autorización no implica responsabilidad para GASIT SAS, toda vez que se trata de una facultad de la cual puede no hacer uso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos descritos en el parágrafo anterior, GASIT SAS informará, por cualquier medio, las condiciones de inclusión y las características de los seguros antes descritos.
DÉCIMA CUARTA. CÁLCULO DE LA CUOTA: La cuota financiera liquidada por GASIT SAS corresponde a la porción de capital amortizado más los intereses remuneratorios mensuales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de la cuota financiera no está incluido el valor de la prima de seguro de vida deudores, ni de los seguros adicionales tomados por EL CLIENTE para garantizar las cuotas o el saldo del crédito, y que EL CLIENTE ha autorizado a GASIT SAS para cobrar la prima a través del estado de cuenta mensual del crédito, ni los intereses de mora.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cuota mensual a pagar por EL CLIENTE estará compuesta por el valor de la cuota financiera más el valor de la prima de los seguros correspondientes, intereses de mora y otros conceptos cuando a ello haya lugar, y los cuales EL CLIENTE mediante la suscripción del presente contrato autoriza a cobrar, reconociendo su existencia.
DÉCIMA QUINTA. MORA: La mora en el pago de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE faculta a GASIT SAS para que exija la totalidad de las obligaciones pendientes a cargo de EL CLIENTE. GASIT SAS en atención a sus políticas de riesgo de crédito podrá por la mora en las cuotas del crédito acelerar el cobro de los saldos que se adeuden por parte de EL CLIENTE. El pago extemporáneo no purga la mora, en consecuencia, GASIT SAS fuera del cobro de los intereses moratorios los cuales serán liquidados por GASIT SAS a la tasa máxima legal permitida en el respectivo período sobre cuota causada y pendiente de pago, podrá exigir la cancelación inmediata del saldo adeudado del crédito.
DÉCIMA SEXTA. APLICACIÓN DE PAGOS: Los pagos que se realicen al crédito serán aplicados por GASIT SAS en los términos previstos en la normatividad vigente aplicable para la materia.
DECIMA SEPTIMA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO: EL CLIENTE autoriza a GASIT SAS, y/o a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor de la obligación contraída por EL CLIENTE con GASIT SAS, para que con fines estadísticos, de control, supervisión, desarrollo de herramientas que prevengan el fraude y de conocimiento de comportamiento financiero y crediticio por parte de los usuarios de la información (definidos en la Ley 1266 de 2008) y de información comercial, reporte a las centrales de información financiera y crediticia que operan en Colombia, el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento o incumplimiento de la obligación contraída con GASIT SAS. La presente autorización incluye la posibilidad de ser consultado en las centrales de información financiera y crediticia, así como de obtener las referencias comerciales necesarias que permitan a GASIT SAS tener un conocimiento adecuado sobre el comportamiento de EL CLIENTE en el desarrollo de las relaciones financieras, comerciales y/o de servicios que EL CLIENTE haya adquirido.
DÉCIMA OCTAVA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento de las disposiciones legales, Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1074 de 2015 y demás normas complementarias, GASIT SAS cuenta con una política para el tratamiento de los datos personales, la cual está disponible en www.gasitsas.com.co; dicha política incluye, entre otras disposiciones, las finalidades del tratamiento de los datos personales de los Titulares y los canales mediante los cuales EL CLIENTE puede ejercer sus derechos.
EL CLIENTE manifiesta que otorgó el consentimiento a través de los formatos físicos y/o electrónicos definidos por GASIT SAS, de manera voluntaria, expresa, informada y previa, para que GASIT SAS recolecte, almacene, comparta, use y trate los datos suministrados o que llegue a suministrar con el fin de realizar el proceso de vinculación, solicitud de crédito, y donde se informaron las finalidades del Tratamiento de los datos respecto de los cuales GASIT SAS solicitó su autorización.
DECIMA NOVENA. COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL: En caso de cobro prejudicial o judicial serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por GASIT SAS las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto.
PARÁGRAFO: Todos los mecanismos, costos, gestiones de recaudo, canales alternos para realizar los pagos se encuentran publicados en la página de Internet de GASIT SAS www.gasitsas.com.co
VIGESIMA. COMPENSACIÓN DE DEUDAS: EL CLIENTE autoriza a GASIT SAS para acreditar o debitar ante LA EMPRESA EMPLEADORA de su salario o remuneración fija o variable además de las sumas de dinero previamente autorizadas en la Libranza o autorización de descuento, también aquellos valores u obligaciones mutuas exigibles que tenga por cualquier otro concepto derecho a su favor con GASIT SAS. Si EL CLIENTE devenga o recibe de la misma EMPRESA EMPLEADORA además de su salario fijo, ingresos variables constitutivos de salario, GASIT SAS podrá acreditar o solicitar el debitar el importe de cualquiera de eso conceptos sea total o fraccionado. Sin que se supere en ningún momento por ello el 50% del salario mínimo.
VIGESIMA PRIMERA. SARLAFT: EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que GASIT SAS, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas Internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), esta última comúnmente llamada lista Clinton. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, persona natural o jurídica: i-, registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; ii- las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; iii- se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, GASIT SAS, podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, Revisores Fiscales, y/o administradores es vinculado por las autoridades Nacionales y/o Internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula, no operará el previo aviso de 15 días hábiles señalados en el presente contrato. La Entidad procederá a reportar únicamente a EL CLIENTE la cancelación inmediata del crédito a él otorgado.
VIGESIMA SEGUNDA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato será la vigencia del crédito. GASIT SAS podrá dar por terminado el contrato entre otras causales en el evento en que no sea posible verificar la información suministrada por EL CLIENTE o cuando éste no cumpla con la obligación de actualizar anualmente sus datos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes podrán en cualquier tiempo terminar unilateralmente el contrato caso en el cual se harán exigibles de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude EL CLIENTE a GASIT SAS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando GASIT SAS decida dar por terminado el contrato dará aviso a EL CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección y/o correo electrónico registrado. En este evento, el contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días hábiles contados a partir del envío de la comunicación respectiva.
VIGESIMA TERCERA. ACELERACIÓN: GASIT SAS podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en mora, en los siguientes casos: a) mora de uno cualquiera de los pagos pactados; b) incumplimiento por parte de EL CLIENTE de alguna de sus obligaciones relacionadas con el crédito (incluida la de actualizar periódicamente su información), así como el incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de GASIT SAS de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario; c) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las garantías; d) persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar que recaiga sobre bienes que garanticen obligaciones a cargo de EL CLIENTE, en ejercicio de cualquier acción que inicie un tercero o el mismo GASIT SAS; e) cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial de los titulares del crédito o de los avalistas presenten un deterioro significativo a juicio de GASIT SAS; f) cuando sin el previo conocimiento y aceptación de GASIT SAS la composición accionaria de la(s) sociedad(es) titular(es) del crédito sufra(n) alguna modificación, así como cuando se presente cualquier otra circunstancia que modifique sustancialmente el riesgo del crédito a juicio de GASIT SAS, g) Cuando no sea posible verificar la información suministrada por EL CLIENTE, h) Por cualquiera de los eventos mencionados en la cláusula décima séptima y, i) Cualquier otro evento previsto en los documentos de crédito y/o en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO: En el evento en que GASIT SAS, declarare extinguido o insubsistente el plazo del crédito, GASIT SAS informará, previamente de esta situación a EL CLIENTE, según los casos establecidos en la normatividad vigente.
VIGÉSIMA CUARTA. PAGOS EXTRAORDINARIOS: EL CLIENTE, podrá realizar pagos voluntarios diferentes a los pagos mensuales, los cuales se considerarán abonos extraordinarios y los cuales serán aplicados según lo indicado por EL CLIENTE. En el evento en que EL CLIENTE no lo indique GASIT SAS, lo aplicará según lo informado en www.gasitsas.com.co
VIGESIMA QUINTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: GASIT SAS se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones del contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones al contrato se informarán mediante publicación en la página de internet www.gasitsas.com.co, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de atención de GASIT SAS, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.
VIGÉSIMA SEXTA. ANEXOS: Forman parte integral del contrato la solicitud de crédito, los documentos que se presentan con ella para la aprobación de crédito, la autorización de libranza o descuento directo y en general toda información que suministre y suscriba EL CLIENTE y GASIT SAS en relación con la apertura del producto.